El Recurso de Anulación en Panamá: ¿garantía procesal o “segunda agresión” a la víctima? un análisis desde el control de convencionalidad
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Resumen
Este artículo tiene como propósito reflejar que el recurso de anulación ha sido redactado en beneficio del acusado, situación que es viable y necesaria. No obstante, el hacedor de leyes no visualizó el daño directo que se le hace a la víctima cada vez que el recurso es acogido -más de una vez- por el Tribunal Superior de Apelaciones.
Tanto es así que, la ley procesal establece un límite claro en favor del acusado. Si es absuelto en dos juicios orales, no es posible un tercero. Se le protege entonces, de una persecución indefinida. Este beneficio para el acusado, el cual compartimos, no es igual para la víctima, no se extiende a ésta. Desde el punto de vista contrario se puede ver el dilema procesal. Si el acusado es condenado en dos ocasiones, la ley le permite interponer un tercer recurso de anulación y, de ser acogido el recurso y condenado nuevamente, puede volver a recurrir. El abanico de posibilidades deja la puerta abierta a un ciclo procesal potencialmente interminable.
Lo anterior será confrontado con la Constitución Política de la República de Panamá, leyes infraconstitucionales e instrumentos internacionales, de manera singular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto nos lleva a la aplicación de los fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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